Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. Cursa; memorial de recurso de apelación, interpuesto por el accionante ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, de 21 de mayo de 2008; el Auto de Vista 267/2008 de 12 de septiembre, por el cual confirma totalmente el Auto 03/07 de 8 de febrero de 2007 y la Sentencia 149/2008 de 5 de mayo, con costas en ambas instancias. (fs. 78 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR