Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 123/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 204 a 211, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los términos expuestos en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR