SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el accionante, dentro de la tramitación de una demanda de reivindicación y acción negatoria, reclama que al no haber valorado correctamente la prueba documental de cargo, lesionaron su garantía y derecho al debido proceso; considera que el Juez a quo, Vocales y miembros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia,  actuaron parcializándose con la parte contraria, vulnerando sus derechos y garantías.

Conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones descritas en el art. 196.I de la CPE, menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones u órganos.

En el caso de autos, se reclama que las autoridades de primera y segunda instancias como el de casación, no valoraron las pruebas acompañadas, no efectuaron un análisis profundo de la apelación, y emitieron criterios con fundamentos contradictorios; sin precisar cómo en los hechos se configuró una incorrecta valoración de las pruebas, denotándose claramente que el accionante al momento de plantear su demanda y reclamar la actuación de los demandados, no señala o especifica y menos explica sucintamente la relación de causalidad entre los hechos alegados, los derechos presuntamente vulnerados; no siendo suficiente como sucede en autos, el generalizar y enumerar los derechos y garantías supuestamente lesionados sin ninguna causalidad, donde el accionante se limita a hacer un relato de los hechos, sin explicar, como la actuación de los demandados a su turno vulneraron cada uno de los derechos que pretende que sean tutelados; situación que impide a este Tribunal pronunciarse en el marco de la certeza.

Si bien uno de los principios procesales de la justicia constitucional es el informalismo y el impulso de oficio, eso no significa que una demanda constitucional no contenga un mínimo de fundamento y causalidad que ayuda al Tribunal Constitucional Plurinacional fallar en el marco -como se dijo- de la certeza; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.