Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Asimismo, el abogado copatrocinante del accionante, con relación a la confusión entre derecho y garantía, dice que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que constituyen una tridimensionalidad, ya que son derechos, principios y garantías las que se vulneran, además que la “SCP 903/2013”, señalando que los Tribunales de garantías pueden ingresar a realizar una interpretación ordinaria, y que sobre la base de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, se presentó esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR