SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

Vladimir Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante a fs. 13, señalando: a) No obstante que la jurisprudencia constitucional, estableció que las solicitudes de cesación a la detención preventiva, deben ser consideradas en un plazo no mayor a “cinco” días; la realidad de los juzgados de instrucción en lo penal, emergente de la carga procesal existente, impide efectivizar el cumplimiento del mismo; sin que aquello constituya de modo alguno, un acto vulnerador del derecho de locomoción de un imputado; y, b) Precisamente debido a la ingente carga procesal del Despacho del que es titular, le resultaría imposible concurrir a la audiencia de acción de libertad.