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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    acción de libertad

    En revisión la Resolución de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Soliz Hidalgo en representación sin mandato de Benito Soliz Hidalgo contra Vladimir Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concede
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
    • Fragmento 14
    • recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
    • CONFIRMAR

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