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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando se deje sin efecto el Decreto de señalamiento de audiencia de consideración de la detención preventiva de su representado, para el 13 de mayo de 2014; a fin que la autoridad judicial demandada, establezca una nueva a celebrarse dentro del plazo de tres días instituido por la jurisprudencia constitucional.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concede
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
    • Fragmento 14
    • recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
    • CONFIRMAR

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