SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
Acto vulneratorio de derechos claramente identificable del análisis de antecedentes desarrollado en las Conclusiones del presente fallo; advirtiendo que, efectivamente, conforme el impetrante de tutela denuncia en su acción de libertad, la autoridad judicial hoy demandada, asumiendo comprensión de su solicitud el 15 de abril de 2014, emitió el Decreto de 16 de ese mes y año, por el que pese a respetar el plazo de veinticuatro horas para dictarlo, señaló audiencia a efectos del análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación, obviando la jurisprudencia constitucional contenida en la glosada SCP 0110/2012, que establece el plazo máximo de tres días a dicho efecto, incluidas las notificaciones respectivas. No constituyendo justificativo válido el aludido por el demandado en su informe escrito e incluso en su Decreto de 16 de abril de 2014 (fs. 15), en relación a las recargadas labores de su Despacho, tomando en cuenta que en su condición de autoridad judicial y en función a los roles que desempeña como contralor de la investigación y de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los encausados, debe respetar los plazos insertos en el ordenamiento jurídico procesal penal, así como los fundados por la jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad; lo que exige de su parte, una labor acuciosa y diligente en servicio a la sociedad.
Conforme a lo desarrollado, corresponde confirmar la concesión de la tutela determinada por el Tribunal de garantías, siendo evidentes las vulneraciones a los derechos invocados en la acción constitucional de exégesis; dado que el señalamiento de la audiencia a objeto de considerar la solicitud de cesación impetrada por el accionante, para un plazo excesivamente mayor a tres días, implicó en los hechos, un desconocimiento de la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, así como la inobservancia del derecho del procesado a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, que materialice los principios, valores, derechos y garantías insertos en la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
- CONFIRMAR