Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de ese mes y año, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal al que se encuentra sometido; habiendo fijado el Juez demandado, audiencia a objeto de considerar dicho pedido, para el 13 de mayo de 2014, a horas 9:30; es decir, que el actuado procesal señalado, se realizaría después de un mes de haber sido requerido, contrariamente a lo determinado por la jurisprudencia establecida por el órgano de constitucionalidad, que en virtud a que dichas peticiones se hallan vinculadas con el derecho a la libertad física, instituyó un plazo de tres a cinco días máximo, para ese efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
- CONFIRMAR