Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benito Soliz Hidalgo, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el procesado solicitó el 14 de abril de 2014, la cesación de su detención preventiva, al estar privado de su libertad en el penal de “San Sebastián Varones” de la ciudad de Cochabamba (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
- CONFIRMAR