SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Remitida dicha solicitud por la “PAUE” al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, el 15 de abril de 2014 (fs. 19); la autoridad judicial ahora demandada, dictó el decreto de 16 de igual mes y año, fijando audiencia a objeto de su consideración para el 13 de mayo del mismo año, a horas 9:30, indicando que aquel señalamiento, se realiza “en virtud a la excesiva carga procesal y ante la imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por ley, con la previsión contenida en la parte infine del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal”; declarando expresamente: “en suspenso los plazos procesales, porque (esta situación constituye) en una circunstancia de fuerza mayor” (sic) (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
- CONFIRMAR