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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    Fragmento 14

                  Lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, resulta aplicable a la problemática planteada, en la que el representante del accionante denuncia que, no obstante que su representado solicitó la cesación de su detención preventiva el 14 de abril de 2014, el Juez demandado, señaló audiencia a objeto de considerar y resolver dicho pedido, para el 13 de mayo del mismo año.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concede
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
    • Fragmento 14
    • recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
    • CONFIRMAR

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