Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de éste al acceso a la justicia -en su elemento de celeridad, prontitud y eficiencia-, al debido proceso y a la libertad física, alegando que el Juez demandado, ante su solicitud de cesación de su detención preventiva, realizada el 14 de abril de 2014, señaló audiencia a objeto de su consideración, recién para el 13 de mayo del mismo año; sin respetar el plazo máximo de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional, incurriendo en una evidente actitud de dilación al retrasar la revisión de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- recién para el 13 de mayo de igual año; es decir, incurriendo en casi un mes de dilación
- CONFIRMAR