SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
El accionante, por intermedio de sus abogados patrocinantes, ratificó inextenso su acción tutelar y añadió: a) Ante la determinación asumida, por la Jueza demandada, en la audiencia de medidas cautelares, se solicitó mediante complementación y enmienda, la aplicación de otras medidas como fianza personal, económica, arraigo o una fianza real, con la finalidad de no tropezar con estos inconvenientes; empero la Jueza rechazó su pedido, y dispuso su detención domiciliaria con escolta; b) Después de una hora y media de culminada la referida audiencia, el Director de la FELCC, le señaló textualmente, que: “tiene que esperar no hay escolta, esto no es novedoso esto es en todo el país, hasta que haya escolta”; c) Dicha autoridad policial, usurpó funciones al haber detenido a Yasser López Alonzo; d) Se vulneró el derecho a la libertad, porque la Jueza demandada, “exageró con su resolución” (sic); e) El accionante fue objeto de maltrato físico y psicológico; y, f) El Director de la FELCC, no cumplió con lo ordenado por la Jueza, por lo que solicita se disponga su inmediata liberad.
En uso de la dúplica señaló, que para activar un recurso extraordinario, tiene que cumplirse previamente con las apelaciones previstas por ley; empero, ello sólo sucede, cuando pretenda modificarse la medida cautelar, lo que en el caso concreto no sucede, sino más bien que se cumpla la Sentencia Constitucional (SC) 1437/2011 de 10 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo