Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14 de 1 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la parte accionante, no agotó los medios o mecanismos ordinarios que la ley franquea, para que su derecho sea tutelado, toda vez que, no puso en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, la supuesta irregularidad hoy denunciada; además de que existe una apelación pendiente ante el Tribunal de alzada. En dicho sentido, no puede activarse la vía constitucional cuando se activó la jurisdicción ordinaria o cuando no se hizo uso de ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo