SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.4.  Otras consideraciones

No obstante lo expresado y razonado precedentemente, es menester señalar que toda autoridad policial, tiene la obligación ineludible de dar efectivo cumplimiento a una orden o mandamiento emitido por autoridad judicial competente, cuando su observancia les sea encomendada; más aún, si de por medio se encuentra el derecho a la libertad física de una persona; por lo que no es admisible, eludir o demorar su cumplimiento, con argumentos relacionados a problemas estructurales de la institución policial; ya que de hacerlo, podría lesionarse el derecho a la libertad física de una persona, al extender en el tiempo su privación de libertad. En dicho sentido, se ve necesario hacer recuerdo a toda autoridad policial, el deber de enmarcar sus actuaciones, en las previsiones de la Constitución Política del Estado, las normas legales vigentes, así como en la jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de precautelar la vigencia y respeto de los derechos fundamentales de toda persona en el cumplimiento de sus funciones.