SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.4. Otras consideraciones
No obstante lo expresado y razonado precedentemente, es menester señalar que toda autoridad policial, tiene la obligación ineludible de dar efectivo cumplimiento a una orden o mandamiento emitido por autoridad judicial competente, cuando su observancia les sea encomendada; más aún, si de por medio se encuentra el derecho a la libertad física de una persona; por lo que no es admisible, eludir o demorar su cumplimiento, con argumentos relacionados a problemas estructurales de la institución policial; ya que de hacerlo, podría lesionarse el derecho a la libertad física de una persona, al extender en el tiempo su privación de libertad. En dicho sentido, se ve necesario hacer recuerdo a toda autoridad policial, el deber de enmarcar sus actuaciones, en las previsiones de la Constitución Política del Estado, las normas legales vigentes, así como en la jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de precautelar la vigencia y respeto de los derechos fundamentales de toda persona en el cumplimiento de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo