Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Del acta de audiencia pública de medidas cautelares, de 30 de abril de 2014 (fs. 12 a 14), así como de la resolución de la misma fecha (fs. 16 a 17 vta.), emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, se advierte que se dispuso el arresto domiciliario de Yasser López Alonzo, y que el mismo, debía trasladarse a su fuente de trabajo con resguardado policial, mientras dure la etapa preparatoria; asimismo, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por parte del imputado, contra el referido auto de medidas cautelares, fue concedido en audiencia, por lo que se ordenó la remisión del mismo al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo