SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad, debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, toda vez que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, no veló por la eficacia de su resolución de medidas cautelares de 30 de abril de 2014, mediante la que dispuso su arresto domiciliario con escolta, en razón a que no adoptó las medidas urgentes pertinentes; y porque el Director de la FELCC, no dio cumplimiento a dicha determinación judicial, al haber ordenado, más bien, se mantenga detenido a Yasser López Alonzo, en oficinas de dicha repartición policial, hasta que se le asigne un escolta, incurriendo de esa manera en actos ilegales, por los que se suprimió el derecho de recobrar su libertad y se le dejó en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo