Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante nota 311/2014 de 30 de abril, el Director Departamental de la FELCC de Pando, hizo conocer a la Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, que entre las funciones de su repartición, no se encuentra la de escoltar a ciudadanos con medidas sustitutivas, por lo que solicitó se dirija ante el Comando Departamental de la Policía o la Dirección de Régimen Disciplinario, para que puedan disponer del personal requerido (fs. 24); motivo por el que la referida Jueza, mediante Auto de 30 de abril de 2014, ordenó que por el Comando Departamental de la Policía se otorgue los policías requeridos para la escolta del imputado Yasser López Alonzo (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo