SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
El abogado de la autoridad policial demandada, en la misma actuación procesal, precisó: i) La audiencia cautelar, concluyó a horas 12:30 y a horas 13:00 el abogado del accionante, pretendió que se ordene la libertad del mismo, bajo amenaza de interponer acción de libertad; ii) Efectuó una representación ante la Jueza demandada, haciendo notar este extremo; iii) Yasser López Alonzo, no se encontraba en calidad de detenido, ya que recibía visitas y se encontraba libre al interior de las instalaciones de la FELCC, por lo que considera que no incumplió en ningún momento la orden de la Jueza; iv) El abogado, debió haber presentado memorial haciendo conocer este extremo y solicitado se modifique la resolución de medidas cautelares; y, v) La FELCC, tiene como principal función de investigar y son otras unidades de la policía para disponer el resguardo correspondiente; por lo expuesto solicita se declare inadmisible la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo