Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
Fragmento 4
María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Pando, en la audiencia de garantías, manifestó: 1) Se dispuso el arresto domiciliario del accionante, y se remitió la respectiva nota de cortesía al Director de la FELCC, para que disponga de una escolta; 2) La indicada medida cautelar, puede ser modificada y apelada; y, 3) Bajo el principio de subsidiariedad, no corresponde la interposición de la presente acción, toda vez que, el abogado del accionante, no le hizo conocer la presente situación; por lo que solicita se declare su inadmisibilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo