SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, determinó en la audiencia de medidas cautelares de 30 de abril de 2014, el arresto domiciliario con escolta de Yasser López Alonzo, para cuyo objeto expidió el respectivo mandamiento, encargando su ejecución al Director de la FELCC; sin embargo, el investigador asignado al caso, Ariel Bonifacio Mamani, luego de la referida audiencia cautelar, le trasladó a dependencias de dicha repartición policial, donde el Director de la misma, ordenó que se le mantuviera detenido, hasta que se le asigne escolta policial.
Por lo expresado, considera que la autoridad jurisdiccional, al no haber velado por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes pertinentes, y el Director de la FELCC, al no haber dado cumplimiento inmediato a la determinación judicial, incurrieron en actos ilegales, que suprimieron el derecho de recobrar su libertad y le dejaron en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo