Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. Carlos Fernando Acosta Quispe, Fiscal de Materia, mediante memorial de 29 de abril de 2014, presentado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, imputó formalmente a Yasser López Alonzo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 2 a 3 vta.). Imputación que se la tuvo presente, mediante decreto de la misma fecha, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal, y por la que se fijó audiencia pública para el 30 del mismo mes y año (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo