SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.

Sobre el particular cabe señalar que, con relación a la providencia de 16 de septiembre de 2013, la misma expresa los motivos por los cuales el órgano jurisdiccional competente se hallaba impedido de considerar la solicitud del accionante; asimismo, al constituirse en una Resolución de mero trámite, no requiere mayor fundamentación al respecto, máxime si el citado proveído fue objeto de modificación por parte del Auto interlocutorio 179/2013 de 24 de septiembre, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante, en los términos expresados en el mismo; Resolución ésta que contiene una debida fundamentación y motivación, acorde con los argumentos esgrimidos por la parte accionante en su memorial.

Por lo expresado precedentemente, se ha establecido que la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, al pronunciar la providencia de 16 de septiembre de 2013 y el Auto interlocutorio 179/2013 de 24 de similar mes y año, no vulneró el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, expresada en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, no siendo viable en consecuencia, la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.

Finalmente, con relación al principio de “seguridad jurídica”, alegado como vulnerado por el accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.