SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
Por su parte, la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, refiriéndose a las excepciones, señaló lo siguiente: “…las excepciones son medios de defensa, distintos o diferentes al litigio principal, pero relacionados directamente con él, se sustancian y deciden por separado; pueden ser planteadas en cualquier momento a lo largo del proceso penal. Dependiendo de su regulación, en la generalidad de los casos no suspenden la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa o cuando excepcionalmente así lo resolviera el órgano jurisdiccional cuando fuera indispensable por la naturaleza de la cuestión incoada; son ventiladas y decididas por resolución distinta a la de fondo. Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes” (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 315 del citado CPP, con relación a la Resolución a emitirse, señala: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo en el artículo anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el trámite de las excepciones y los incidentes en materia penal
- el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
- Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio
- c)
- cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación de la autoridad demandada como jueza unipersonal, sin considerar que forma parte de un Tribunal junto a otro Juez Técnico
- III.6.2. Sobre la inobservancia del trámite de los incidentes y excepciones previsto por los arts. 314 y 315 del CPP y la negativa de acceso al recurso de apelación incidental
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- CONFIRMAR e