SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3. Sobre el trámite de las excepciones y los incidentes en materia penal

Previamente a abordar el tema, resulta pertinente hacer referencia a la competencia penal de los jueces y tribunales; en ese sentido, el último párrafo del art. 44 del CPP, dispone que: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.

En ese sentido, en cuanto a su tramitación, el art. 314 del adjetivo penal refiere: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio oral, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.