SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

II.3.

II.3.  A través de la providencia de 16 de septiembre de 2013, el órgano jurisdiccional a través de la Jueza Técnica -autoridad ahora demandada−, señaló: “En resguardo del principio de seguridad jurídica debe estarse a la resolución interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2011 (…) por cuanto al tenor de lo previsto en el Art. 315 del CPP éste tribunal se encuentra impedido de reconsiderar la incidencia promovida por el imputado que ya ameritó pronunciamiento de la Autoridad Jurisdiccional …” (sic) (fs. 4).