SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

II.5.

II.5.  Por Auto interlocutorio 179/2013 de 24 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, declaró ha lugar parcialmente el recurso de reposición: “modificándose la providencia de fecha 16 de los corrientes, en los términos explicados en la presente resolución judicial, que en el fondo hace improcedente el planteamiento defensivo de Fojas 321 a 322 de autos” (sic); expresando los siguientes fundamentos: i) El título XI de la Ley 1768 de 18 de marzo de 1997, reprime las conductas delictivas que afectan la libertad individual como el rapto propio, rapto impropio y rapto con mira matrimonial, excepcionalmente el art. 317 exonera del cumplimiento de la condena al imputado que en los casos anotados no teniendo impedimento alguno, contrajera matrimonio con la víctima, siempre que existiera libre consentimiento antes de la sentencia que cause ejecutoria; ii) Esta regulación no se extiende al delito de violación a niño, niña y adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis del sustantivo penal; iii) Los arts. 60 y 115.I y II de la CPE, encuentran una contradicción aparente con la cita jurisprudencial presentada por la defensa, por lo mismo pierde toda eficacia jurídica; por ningún motivo la actividad judicial puede soslayar la protección que el Estado Boliviano, confiere a personas menores de edad involucrados en delitos de orden sexual, dejando de ser una categoría formal, convirtiéndose en una regla de obligatorio cumplimiento, al tenor de los arts. 108.1 y 410 de la Norma Suprema, debiendo aplicarse con preferencia el texto constitucional por encima de cualquier otra norma legal; y, iv) Conforme a la opinión del autor Jorge Valda Daza en su obra Código Penal Boliviano, Libro segundo: “no se aplicará de forma alguna la eximente de responsabilidad en caso de que la víctima hubiera sido menor de edad”; en el caso presente, la víctima Felisa Aquino Choque al momento del hecho tenía trece años de edad, consiguientemente el Tribunal resolvió conforme a derecho (fs. 14 y vta.).