SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.6.1. Respecto a la actuación de la autoridad demandada como jueza unipersonal, sin considerar que forma parte de un Tribunal junto a otro Juez Técnico

Con relación a este extremo, si bien la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija       -ahora demandada-, ante la interposición del incidente de exención de sanción, emitió la providencia de 16 de septiembre de 2013, en la cual figura solamente su firma junto a la Secretaria, y no así del otro Juez Técnico, miembro de aquel órgano jurisdiccional, hecho que a criterio del accionante, se constituiría en un acto lesivo; sin embargo, dicho extremo no reviste relevancia constitucional, ya que no provocó ninguna lesión a los derechos de la parte accionante, tampoco dio lugar a que la decisión impugnada, tenga diferente resultado al que se hubiera dado, de no haberse incurrido en la omisión o defecto denunciado, conforme se tienen expresado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, no se ocasionó indefensión al accionante, toda vez que, una vez dictada la citada providencia, éste hizo uso del recurso previsto en la normativa penal vigente, es decir el de reposición en procura de lograr su revocatoria; en tal sentido, no se ha evidenciado vulneración de los derechos alegados por la parte accionante que amerite conceder la tutela demandada con relación a este extremo.