SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

La abogada de la empresa CABOPA S.R.L. -ahora demandada-, en su informe oral de la audiencia de amparo (fs. 82 y 83), peticionó se deniegue la tutela aduciendo lo siguiente: 1) La causa de despido del ahora accionante fue debido a  los constantes incumplimientos, omisiones a órdenes superiores en el desempeño de sus funciones, probados con el informe técnico de 23 de octubre de 2013 y la llamada de atención de 13 de enero de 2014; razón por la cual el 5 de marzo del mismo año, se lo despidió justificadamente conforme a lo previsto en los arts. 16 inc. e)  de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Además, en el contrato de prestación de servicios firmado y aceptado por el trabajador y visado por el Ministerio del Trabajo, se estipuló que estaría sujeto a evaluaciones frecuentes, cuyo resultado determinaría su continuidad laboral o en su caso recisión o resolución de contrato; 2) La Empresa, después del despido justificado, pagó los beneficios sociales dentro del plazo establecido en las normas laborales; y, 3) Invocando la “SCP 924/2013 de 26 de agosto”, expresa que la acción de amparo constitucional, no puede ser un mecanismo de ejecución de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo cuando existe falta de fundamentación en la resolución de reincorporación, conforme ocurre -a decir suyo- en el caso concreto, por cuanto pese a tener conocimiento de las llamadas de atención, del finiquito se limitó a conminar a la reincorporación en atención a la protección que otorga el art. 48 de la CPE.