SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.5.
II.5. Dentro del procedimiento administrativo suscitado por el accionante, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i. mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. /011/14 de 17 de marzo, conminó al representante legal de CABOPA S.R.L. a dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 223, referida a la protección de la inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes, así como la normativa social laboral dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, disponiendo la restitución del accionante al mismo puesto que desempeñaba antes de ser retirado, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales, advirtiendo que en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el Juez laboral por transgresión a la ley social con las correspondientes sanciones y multa de un mil a diez mil bolivianos (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada a la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes o que tengan bajo su dependencia personas con esa cualidad
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria