SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

II.5.

II.5.  Dentro del procedimiento administrativo suscitado por el accionante, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i. mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. /011/14 de 17 de marzo, conminó al representante legal de CABOPA S.R.L. a dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 223, referida a la protección de la inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes, así como la normativa social laboral dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, disponiendo la restitución del accionante al mismo puesto que desempeñaba antes de ser retirado, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales, advirtiendo que en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el Juez laboral por transgresión a la ley social con las correspondientes sanciones y multa de un mil a diez mil bolivianos (fs. 19).