Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 83 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con el salario que percibía antes de ser despedido y con el mismo cargo e ítem, con costas. Asimismo, aclaró que el accionante peticionó la restitución de sus salarios devengados recién en la audiencia, razón por la cual no puede ser motivo de la resolución del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada a la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes o que tengan bajo su dependencia personas con esa cualidad
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria