SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional

“En efecto, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral (las negrillas y subrayado nos pertenece) (SCP 1096/2012 de 5 de septiembre).

De otro lado, es menester señalar, que contrariamente a lo aseverado por la parte empleadora ahora demandada, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. /011/14 de 17 de marzo, cumple con la debida motivación expresada precisamente en dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 223 referidas a la protección de la inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes, por lo mismo, no es aplicable el entendimiento asumido en la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre.