SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando trabajando en la empresa CABOPA S.R.L. mediante contrato laboral de servicios desde 2 de octubre de 2012, se le dio un pre aviso de despido el 6 de diciembre de 2013; ante cuya situación el Comité Departamental de la Persona Discapacitada (CODEPEDIS) Tarija, puso en conocimiento del empleador su derecho a la inamovilidad laboral al amparo de lo previsto en el art. 34.II de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, en razón de ser una persona que tiene bajo su dependencia un hijo con discapacidad intelectual; pese a ello, de todas formas fue despedido, instruyéndole que proceda a devolver todos los activos de la empresa que están en su poder.

Luego, solicitó su reincorporación el 7 de marzo de 2014, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija que mereció la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T/011/14 de 17 de marzo de 2014; sin embargo, hasta el 10 de abril de 2014, no fue reincorporado incumpliendo la conminatoria mencionada, afectando con ello su inamovilidad laboral y la protección especial que otorga el Estado a su hijo por ser una persona con capacidades diferentes.