Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando lo siguiente: a) Peticionó la reincorporación y el reconocimiento de sus salarios devengados, restringidos a consecuencia de su desvinculación ilegal; y, b) Contra la Conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo no existe recurso administrativo ulterior, existiendo únicamente la vía judicial de impugnación, por lo que si el empleador quiere objetar dicha conminatoria tiene que acudir a dicha vía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada a la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes o que tengan bajo su dependencia personas con esa cualidad
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria