SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
las personas con capacidades diferentes
Respecto al grupo vulnerable motivo de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos “de las personas con discapacidad” -como se encuentran identificados en nuestra Constitución- o de forma políticamente correcta, de las personas con capacidades diferentes, se encuentran previstos de manera específica en los arts. 70 al 72 de la CPE; entre los que en particular, el art. 71.II dispone: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna” (las negrillas fueron añadidas). A ello, se suman las previsiones de la misma Constitución en relación al derecho al trabajo y al empleo, previstas en los arts. 46 y siguientes, pues cuando hablamos de derechos laborales, todas las personas gozan de las prerrogativas contenidas en las normas señaladas, especialmente en nuestro caso: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias” (art. 46.I.2 de la CPE); y dado que en la interpretación de las normas laborales rige el principio de protección de las trabajadoras y trabajadores, se concluye que en el caso de situaciones laborales en las que estén involucradas personas con capacidades diferentes concurre una protección reforzada por parte de la Constitución Política del Estado, respecto de su trabajo, inamovibilidad y estabilidad en el mismo.
En ese orden, la Ley General del Trabajo, para personas con discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, en su art. 34.II dispone: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada a la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes o que tengan bajo su dependencia personas con esa cualidad
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria