Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.1.
II.3.1. El Informe Técnico de 23 de octubre de 2013 (fs. 30) presentado por Marco Luis Flores, Residente de Obra del Proyecto “Construcción Estación Piscícola 3a. Sección Villa Montes”, se refiere al desempeño profesional del accionante en su cargo de topógrafo en el que de manera general señala que incurrió en “fallas y errores” recomendando una llamada de atención o en su caso una reunión conjunta. Este informe se hizo conocer al Administrador General de la empresa CABOPA S.R.L. a través de nota de 30 de octubre de 2013, por el Gerente Técnico de dicha Empresa, haciendo constar que constató los extremos mencionados en el referido informe (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La protección constitucional reforzada a la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes o que tengan bajo su dependencia personas con esa cualidad
- las personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.3. Análisis del caso concreto
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria