SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en audiencia el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola refirió: 1) Su delicado estado de salud no es reciente, ya que desde diciembre de 2012 al “9 de mayo de 2013” a través de certificado médico, en audiencia se hizo conocer al Tribunal, que se encuentra en cama por una operación en la que le pusieron una prótesis en la cadera, la cual se le infectó, en el certificado del médico forense se le dijo que los males aumentarían perjudicándole en su peso, corriendo el riesgo de perder su vida; el 5 de abril de 2013, se internó en terapia intensiva, con el diagnostico de “shock, infección urinaria insuficiente respiratoria, tromboembolia, obesidad post operatoria de prótesis, cadera derecha cementada, hipertensión arterial”, permaneciendo bajo control de medicina interna urología, cardiología, fisioterapia y traumatología, actualmente se encuentra en tratamiento de fisioterapia; 2) En la audiencia realizada en el domicilio del accionante en Rio Abajo Huajchilla, todos pudimos percibir que se encontraba postrado en cama, y debido a la incomodidad, el Juez tuvo que suspender el juicio, conminándole a señalar un nuevo domicilio en el centro y así lo hizo, pero también se suspendió la audiencia por que el espacio era pequeño y había mal olor por su estado, pese a todas esas circunstancias la autoridad demandada dispuso proseguir y dándose lectura a la segunda acusación el imputado se duerme; 3) En audiencia de 29 de abril de 2014, se genera la lesión a través de la Resolución 37/2014, debido a una ilegal declaratoria de rebeldía, pues se justificó su inasistencia a través de un certificado médico que indica que su rehabilitación demoraría varios meses, motivos por los cuales no podía caminar y no podía movilizarse; asimismo, en un caso similar se señaló que mientras “no constate su estado de salud no puede llevar a procesales porque prioriza el derecho a la vida” (sic) y si el Juez consideraba insuficiente ese certificado médico debió disponer conforme a jurisprudencia que se le haga un examen médico forense, y disponer una junta médica para saber si puede estar en juicio; 3) El art. 90 del CPP, especifica cuáles son las causales por las que se deja sin efecto la rebeldía, y sus consecuencias son comparecer o ser aprehendido, se purgó rebeldía y se justificó su inasistencia, pero la autoridad demandada mediante decreto de 6 de mayo de 2014, decide dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y mantener la rebeldía, no da cumplimiento al Código de Procedimiento Penal, pues debió dejar sin efecto todas las medidas dispuestas, lo que generó un procesamiento indebido, afectando su derecho a la vida; 4) En los certificados médicos otorgados por operaciones no se determinan impedimentos, ya que estos se señalan cuando fueron ocasionados por terceros; antes de someterse a su operación, se presentó al proceso siendo una persona de la tercera edad; asimismo, en el certificado del “Dr. Mariaca” traumatólogo del Hospital de clínicas indica que los tiempos de recuperación varían en los pacientes, no pudiendo asegurar los tiempos exactos de rehabilitación siendo simplemente un aproximado; 5) Se vulneró el derecho a la defensa, pues cuando se leía la acusación del Ministerio Público y particular, el accionante no tenía facultades cognoscitivas; y, 6) El Tribunal demandado se rehusó cumplir con el art. 336 del CPP, que indica que el Juez podrá ordenar la separación del juicio con relación al impedido y continuar con los otros coacusados; es decir que tiene que ser sometido a otro proceso, pues una vez que se trate de su infección será sometido para volver a colocar la prótesis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comparecencia voluntaria
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2.
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones relacionadas al derecho a la vida
- 2° Disponer