SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas de manera indebida e ilegal le declararon rebelde el 29 de abril de 2014, a pesar de que el impedimento se encontraba justificado por las certificaciones médicas que acreditan su estado de salud, las mismas que fueron presentadas en audiencia de juicio por su abogado, conforme prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, también porque lo vieron postrado en cama sin estar consciente, dejándolo en un estado de indefensión.

Refiere que fue internado en el hospital, siendo operado y a la fecha se encuentra en recuperación, pese a ello el juez siguió señalando audiencias y continuó con las mismas, agravando su estado de salud por la preocupación. Los médicos tratantes señalan que debe ser sometido a varios exámenes médicos, y en contraposición el médico forense refirió que se encuentra en buen estado de salud.

Si el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal consideraba insuficiente el impedimento presentado, en audiencia debió aplicar la segunda parte del art. 88 del CPP, que establece que “…se concederá un plazo prudencial para que comparezca”, y se conforme una junta médica que determine si puede o no asistir a audiencias, y no disponer su declaratoria de rebeldía de forma directa.