SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.9.
II.9. Chiristian Vargas Camacho y Freddy Torrejón Rocabado, médicos forenses del IDIF, el 11 de febrero de 2014, en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, certificaron lo siguiente: Habiéndose constituido a la Clínica 6 de Agosto, realizaron el reconocimiento legal, en esa fecha el accionante se encontraba en terapia intensiva, bajo el tratamiento especializado post quirúrgico de retiro de prótesis de cadera derecha debido a sepsis, con pronóstico reservado, debiendo el paciente quedarse internado de 20 a 30 días, hasta que no exista signos de infección y posteriormente recibir rehabilitación, la ambulación estará alterada hasta su nueva intervención quirúrgica protésica, siempre y cuando sea indicada por el médico tratante, sugiere nueva valoración en 30 días (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comparecencia voluntaria
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2.
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones relacionadas al derecho a la vida
- 2° Disponer