SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Rolando Severo Solíz Plata, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 16 de mayo de 2014 cursante de fs. 73 a 75, señaló que: i) El proceso penal es seguido por el Ministerio Publico contra 14 imputados, entre ellos el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el mismo que radicó el 18 de diciembre de 2012; ii) El accionante fue declarado rebelde el 31 de octubre de 2013 y posteriormente purga rebeldía; al no asistir a audiencia, nuevamente es declarado rebelde, presenta memorial pidiendo se levante su rebeldía y señale audiencia, mereciendo providencia se le indica que debe hacerse presente en la audiencia de juicio oral de “26 de noviembre de 2013”, en la cual se dispondrá lo que corresponda, sin embargo, a la misma solamente se presenta su abogado con memorial de purga rebeldía; el 6 de diciembre de 2013, el ahora accionante concurre a audiencia en forma personal, y pide valoraciones médicas que se dieron curso; iii) En atención a su estado de salud, se fijó audiencia en su domicilio real en virtud al art. 119 del CPP, “sin embargo pese a referir estar en estado de salud delicado el mismo cambia de domicilio real; es decir el mismo se podía trasladar de un lugar a otro” pero “no acude a sala donde se había dispuesto llevar el juicio oral” (sic), se realizaron audiencias en la localidad de Lipari, el 14 de marzo de 2014, en la calle Pichincha 666 y en el que se realizó el 24 de ese mismo mes y año, fue asistido por médico forense, quien en ningún momento informó que el imputado no estuviera consciente, procediéndose a dar lectura a la acusación particular; por lo que el Tribunal considera, que el imputado simplemente estaba obstaculizando el desarrollo del proceso; se suspendieron las audiencias de 3 y 10 de abril de mismo año, a las cuales no concurrió el imputado; iv) El imputado solicitó varias revisiones médicas que el Tribunal concedió incluyendo desarrollar una audiencia juntamente con un médico forense, en audiencia de 29 de abril de 2014, el abogado del accionante presentó informe de medico particular, ratificándose en el mismo, sin referir si su defendido se haría presente en la próxima audiencia o no, y ante las constantes declaratorias de rebeldía se declaró nuevamente su rebeldía mediante Resolución 37/2014, posteriormente purga la misma, suspendiéndose el mandamiento de aprehensión e indicándole que en la audiencia fijada para el 9 de igual año de 2014, se consideraría las demás solicitudes, pero tampoco se presentó y no justificó su inasistencia, programándose otra para el 19 de mayo de referido año; empero, antes de realizarse se planteó la presente acción de libertad, previamente a presentar la acción de libertad purgó rebeldía expresando “CON LA FINALIDAD DE SOMETERSE AL PRESENTE PROCESO” (sic), con el único fin de que la audiencia de juicio no se lleve a cabo, pues no se entiende la finalidad de la acción, ya que resulta siendo contradictorio; y, v) En todas las audiencias se veló por la salud del imputado, debe tomarse en cuenta el certificado médico de 11 de febrero de 2014, donde se establecen treinta días de impedimento, los mismos que concluyeron el 11 de marzo de mismo año y la audiencia en la que fue declarado rebelde fue de 29 de abril de igual año, tiempo suficiente para que el imputado se constituya en juicio, siendo varios los imputados con su inasistencia lo único que logró, fue obstaculizar el desarrollo de las audiencias de juicio, el 19 de referido año, se dispondrá si continúa o no la declaratoria de rebeldía, será su autoridad la que valore esos extremos.
El accionante a través de su representante señala la lesión de los derechos alegados en la presente acción, asimismo solicita: i) La nulidad de la declaratoria de rebeldía; ii) La nulidad de todo lo obrado debido a que su persona no estuvo presente en audiencia de inicio de juicio y lectura de acusación pública, por lo que las autoridades demandadas incumplieron con el art. 336 del CPP; y, iii) Una valoración por junta médica del IDIF para ver si puede o no estar en audiencia de juicio, correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse respecto a los siguientes aspectos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comparecencia voluntaria
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2.
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones relacionadas al derecho a la vida
- 2° Disponer