Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Adriana Gabriela Ugarte Macías y Julio Guillermo Dalence Montaño, médicos forenses del IDIF, el 8 de octubre de 2013, mediante el Dictamen de Junta Médica emitido por orden del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, refirieron “se recomienda TRATAMIENTO MEDICO ESPECIALIZADO DE URGENCIA POR CARDIOLOGIA, TRAUMATOLOGIA, GASTROENTEROLOGIA Y MEDICINA INTERNA, POR EL CUADRO REFERIDO EL MISMO NO SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD DE ASISTIRA AUDIENCIAS TEMPORALMENTE…”, sin embargo si se encuentra apto para declarar (fs. 23 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comparecencia voluntaria
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2.
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones relacionadas al derecho a la vida
- 2° Disponer