Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.8.
II.8. Consta certificado médico de 20 de enero de 2014, emitido por Hugo Daniel Sagárnaga Alcoreza, ortopedista y traumatólogo, que refiere que el ahora accionante, debe ser intervenido quirúrgicamente de la cadera derecha, por no haber cedido la infección que presenta nivel de la prótesis colocada en la misma, la cirugía se realizará en la Clínica 6 de Agosto, debiendo quedarse internado hasta por el tiempo necesario que lleve su tratamiento post operatorio y rehabilitación (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comparecencia voluntaria
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2.
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones relacionadas al derecho a la vida
- 2° Disponer