SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

II.12.

II.12.          A través de Resolución 37/2014 de 29 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declaró rebelde a Ernesto Adelio Peñaranda Serrano, conforme establece el art. 87.1 del CPP, al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral pese a su legal notificación, y de conformidad al art. 89 del CPP, dispuso: a) Se expida mandamiento de aprehensión, encomendándose su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional o a cualquier autoridad hábil no impedida por ley;  y, b) Las siguientes medidas cautelares: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión; 2) La anotación preventiva de sus bienes para asegurar la eventual responsabilidad del hecho acusado, expidiéndose para ello “…orden instruida para el cumplimiento de dichas medidas de carácter real a DD.RR., Cooperativas de teléfonos automáticos de (…) La Paz, Organismo Operativos de Tránsito y Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la ejecución de fianza si hubiera sido presentada en fase de investigación o anteriormente a la presente declaratoria de rebeldía” (sic); 3) Se designa como defensora de oficio a Magali Bustamante, 4) Se remita copia de la resolución al Registro de Antecedentes Penales (REJAP); 5) Se interrumpe la prescripción del delito conforme establece el art. 90 del CPP; y, 6) La publicación de la presente resolución en medio de comunicación Nacional escrita a efectos de que el acusado conozca sobre sus derechos y el estado que se encuentra la causa; asimismo, señala audiencia de juicio oral público, para el 9 de mayo de 2014, debiendo notificarse mediante edictos de ley que deberán ser publicados por la fiscalía o por acusación particular “…y en concordancia con el art. 91 bis, del CPP. Se prosigue el juicio en rebeldía…” (sic) (fs. 96 a 98).