SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
El abogado de la accionante, ampliando los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, refirió: 1) El 31 de marzo de 2014, se le habría concedido a su defendida el beneficio de la cesación a la detención preventiva bajo una serie de medidas sustitutivas entre ellas el arraigo; sin embargo, hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (29 de abril de 2014) no se habría elaborado el acta, ni expedido el mandamiento de arraigo para que pueda cumplir las medidas sustitutivas, como tampoco se emitió la orden para que realice el depósito judicial, lo cual afecta el derecho a la libertad de la accionante, con mayor razón si lleva detenida preventivamente por más de tres años, siendo que el mínimo legal de la pena es de un año; 2) El acta elaborada está suscrita solamente por la Secretaria, no constando la firma del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Wilzon Arebalo Coria, pues el hecho de haber sido suspendido y trasladado a Portachuelo no tiene porque influir en la libertad de la ahora accionante; 3) En el cuaderno procesal original cursa una solicitud de extinción de la acción, la misma que fue providenciada el 7 de marzo de 2014, disponiendo el traslado al Ministerio Público y a la parte acusadora particular del incidente interpuesto; empero, el término para que éste sea resuelto venció superabundantemente, lo cual afecta en el derecho a la libertad de su defendida, quien no puede estar indefinidamente detenida solo porque un juez no da respuesta a su pedido dentro del plazo establecido, pues esta solicitud que debió ser resuelta dentro de los tres días, una vez realizadas las notificaciones, con o sin contestación; y, 4) Se solicitó modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas debido a que su defendida se encuentra embarazada; empero, el Juez Décimo Primero de Instrucción Penal, decretó de mala fe el señalamiento de audiencia para el día “viernes” -con posterioridad a la interposición de la presente acción de libertad- y sin que este proveído haya sido siquiera notificado; por ello solicita se disponga que la referida audiencia se lleve a cabo y no sea suspendida bajo ningún motivo.
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, disponiendo que una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inmediatamente el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, Moisés Chaile Vilte, disponga la celebración de la audiencia referida, resolviendo con premura la situación jurídica de Clelia Paola Ahumada Justiniano, salvo que dicho actuado ya se hubiese realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte