SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2014, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, habría presentado un incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, solicitando a su vez señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, ante la dejadez del Juez referido, quien no fijaba audiencia pese a sus reiterados reclamos, interpuso una acción de libertad, la que fue concedida ordenando que en el plazo de tres días lleve a cabo la audiencia respectiva; posteriormente la misma se realizó el 24 de marzo de 2014, donde se le concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva; empero, desde ese momento no se elaboró el acta, ni se le entregó el mandamiento de arraigo, ya que el Juez, Wilzon Arebalo Coria habría sido suspendido y trasladado a Portachuelo.
Asimismo, señala que se encuentra privada de libertad, vulnerándose el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, los arts. 239 incs. 2) y 3) y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el 23 de abril de 2014, mediante su abogado solicitó se resuelva inmediatamente el incidente planteado y se señale nueva audiencia de modificación de medidas sustitutivas, por lo que el Juez sustituto, Moisés Chaile Vilte, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, no resuelve el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, ni piensa pronunciarse, con lo que sostiene que existe una retardación de justicia por los actos dilatorios en el proceso, atentándose contra su derecho al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna que se encuentra estrechamente vinculado con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte