SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2014, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, habría presentado un incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, solicitando a su vez señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, ante la dejadez del Juez referido, quien no fijaba audiencia pese a sus reiterados reclamos, interpuso una acción de libertad, la que fue concedida ordenando que en el plazo de tres días lleve a cabo la audiencia respectiva; posteriormente la misma se realizó el 24 de marzo de 2014, donde se le concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva; empero, desde ese momento no se elaboró el acta, ni se le entregó el mandamiento de arraigo, ya que el Juez, Wilzon Arebalo Coria habría sido suspendido y trasladado a Portachuelo.

Asimismo, señala que se encuentra privada de libertad, vulnerándose el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, los arts. 239 incs. 2) y 3) y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el 23 de abril de 2014, mediante su abogado solicitó se resuelva inmediatamente el incidente planteado y se señale nueva audiencia de modificación de medidas sustitutivas, por lo que el Juez sustituto, Moisés Chaile Vilte, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, no resuelve el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, ni piensa pronunciarse, con lo que sostiene que existe una retardación de justicia por los actos dilatorios en el proceso, atentándose contra su derecho al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna que se encuentra estrechamente vinculado con su derecho a la libertad.