SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 13
La accionante por medio de su representante, señala como actos lesivos el hecho que ante la interposición del incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso y la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las autoridades demandadas -cada una en su momento- incurrieron en actos dilatorios innecesarios, los cuales dieron lugar, que hasta la fecha de planteamiento de la presente acción de defensa, permanezca privada de libertad; específicamente indica que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Si bien la Secretaria-Abogada habría elaborado el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, ésta no contiene la firma del Juez; y, 2) No emitió el mandamiento de arraigo, ni la orden para que realice el depósito judicial. Con relación a la actuación del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, sostiene que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se pronunció a cerca de sus solicitudes de extinción de la acción y de modificación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte