Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de abril de 2014, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Clelia Paola Ahumada Justiniano solicitó resolución sobre el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, interpuesto el 5 de marzo de 2014; de igual manera, al amparo de los arts. 232 último parágrafo y 250 del CPP, solicita se señale audiencia para modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte