SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
De la revisión de obrados, en el presente caso se tiene que la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas habría sido presentada por la ahora accionante, el 23 de abril de 2014, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, a pesar de que su similar Decimoprimero, actuó en suplencia legal del Juez mencionado, alega en su informe que dicho memorial habría ingresado a su despacho recién el 28 del citado mes año, señalando audiencia para el 2 de mayo del referido año, de ello se evidencia que la mencionada autoridad no consideró que la indicada solicitud fue presentada ante otro Juzgado tres días hábiles antes de ingresar a su despacho, situación que amerita su observación, toda vez que si bien la audiencia cuestionada fue fijada para el 2 de mayo de 2014, resulta ser un señalamiento posterior a la interposición de la presente acción de libertad (28 de abril de 2014 a horas 15:48).
En ese contexto, se advierte que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, no actuó con diligencia y prontitud en el proceso, habiendo incurrido en dilaciones innecesarias, pues teniendo conocimiento que a partir de la suspensión del Juez que le antecede, ejercería la suplencia legal, debió organizar su despacho tomando las medidas pertinentes para resolver con celeridad las causas del Juzgado en el que suple, al no hacerlo se observa en el caso en estudio, que la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no habría sido resuelta, es más según informa el abogado de la accionante también debió considerar el estado de embarazo de su defendida, aspecto que impele a conceder la tutela de pronto despacho, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte