SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal

En el caso concreto corresponde aclarar que a través de la presente acción de defensa, la accionante por medio de su representante, pretende conseguir la tutela de su derecho a la libertad; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser protegido mediante la acción de amparo constitucional.

Al respecto, la SCP 1045/2013 de 27 de junio, estableció que: “…si bien la SCP 0322/2012 de 18 de junio, señaló que: 'Finalmente, corresponde también dejar claramente sentado, que para los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, ello, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se mencionó, por haber operado como causa directa de la restricción…'; sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:

a)  Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional.

b)  En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente”.

procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de esta acción de defensa, corresponde precisar que la accionante denuncia que las autoridades demandadas aún no se habrían pronunciado sobre el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, alegando dilación indebida al prolongar la detención preventiva de la ahora accionante, con ello se advierte que denuncia una actuación procesal que no se constituye como la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues la accionante previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.